Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 75. Cuenta justificativa simplificada
En pocas palabras
Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa simplificada podrá valer como documento con validez jurídica para la justificación, si lo prevén las bases reguladoras. Contiene: memoria de actuación; relación clasificada de gastos e inversiones; detalle de otros ingresos o subvenciones; y, en su caso, carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados y de sus intereses. El órgano concedente comprueba, con las técnicas de muestreo acordadas en las bases, los justificantes que estime oportunos, y puede requerir su remisión al beneficiario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención. 2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
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