Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 70. Ampliación del plazo de justificación
En pocas palabras
El órgano concedente podrá ampliar el plazo de presentación de la justificación, salvo precepto en contra en las bases reguladoras, sin exceder de la mitad del mismo y siempre que no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento son los del artículo 49 de la Ley 30/1992. Si vence el plazo sin justificación, el órgano competente requiere al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días; no hacerlo conlleva la exigencia del reintegro y demás responsabilidades, y hacerlo en ese plazo adicional no exime de las sanciones que correspondan.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. 2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
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