Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 69. Modalidades de justificación de la subvención
En pocas palabras
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión podrá revestir tres modalidades: 1) cuenta justificativa, en una de las formas previstas en la Sección 2.ª del Capítulo; 2) acreditación por módulos; y 3) presentación de estados contables.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 69 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades: 1) Cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en el Sección 2.ª de este Capítulo. 2) Acreditación por módulos. 3) Presentación de estados contables.
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