Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 71. Forma de justificación

En pocas palabras

La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que determinen las correspondientes bases reguladoras. Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para corregirlos.

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Texto del artículo 71 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras. 2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

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