Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 60. Criterios de valoración
En pocas palabras
Las bases reguladoras deben recoger los criterios de valoración de las solicitudes. Si se toma en consideración más de un criterio, hay que precisar la ponderación relativa de cada uno. Si la valoración se articula en varias fases, se indica en cuáles se aplica cada criterio y el umbral mínimo de puntuación exigido para continuar. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación, se considera que todos los criterios tienen el mismo peso relativo.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 60 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. En las bases reguladoras deberán recogerse los criterios de valoración de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. 2. Cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.
Practica Real Decreto 887/2006 (RLGS) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.