Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 61. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario
En pocas palabras
Si la subvención impulsa una actividad del beneficiario, este se entiende comprometido a realizarla en los términos de su solicitud, con las modificaciones aceptadas por la Administración que no alteren la finalidad de la concesión. Si se le propone reformular la solicitud y no contesta en el plazo otorgado, se mantiene la solicitud inicial. Si la Administración propone modificar las condiciones o la forma de realización, la aceptación se entiende otorgada si la propuesta las explicita claramente, no hay oposición en 15 días desde su notificación y no se daña derecho de tercero.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 61 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
Cuando la subvención tenga por objeto impulsar determinada actividad del beneficiario, se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión. 1. Si la Administración propone al solicitante la reformulación de su solicitud prevista en el artículo 27 de la Ley, y éste no contesta en el plazo que aquélla le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. 2. En el caso de que la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.
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