Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 59. Convocatoria abierta
En pocas palabras
La convocatoria abierta es el acto administrativo que acuerda de forma simultánea varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención. Concreta el número de resoluciones sucesivas y, para cada una, el importe máximo, el plazo máximo de resolución y el plazo de solicitudes. La cantidad no aplicada en un periodo puede trasladarse a resoluciones posteriores si lo prevén expresamente las bases, lo acuerda expresamente el órgano concedente y no se menoscaban los derechos de los solicitantes del periodo de origen.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 59 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención. 2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas: a) El importe máximo a otorgar. b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos. c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes. 3. El importe máximo a otorgar en cada periodo se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas. 4. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta. 5. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Deberá estar expresamente previsto en las bases reguladoras, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes. b) Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán. c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.
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