Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 52. Cancelación de las garantías
En pocas palabras
Las garantías de esta Subsección se cancelan por acuerdo del órgano concedente en dos casos: comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, o reintegradas las cantidades anticipadas. Plazos máximos: tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo; seis meses desde la entrada de la justificación en la administración. Se suspenden por requerimientos o aclaraciones y se reanudan al ser atendidos. Si la garantía se extiende más allá por causas no imputables al interesado, la Administración reembolsa su coste de mantenimiento, previa acreditación del importe.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Las garantías reguladas en esta Subsección se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos: a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 84 de este Reglamento. b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley. 2. La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos: a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo. b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y ésta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro. 3. Estos plazos se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos. 4. La Administración reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste del mantenimiento de las garantías cuando éstas se extendieran, por causas no imputables al interesado, más allá de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
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