Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 51. Ejecución de las garantías
En pocas palabras
Acordado el reintegro por el órgano competente y transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, ese órgano solicita la incautación de la garantía, por el importe que resulte del artículo 37 de la Ley. La ejecuta la Caja General de Depósitos, o la caja o establecimiento público equivalente de la Entidad local, a instancia del órgano competente para acordar el reintegro. Si la garantía no basta, la Administración cobra la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Una vez acordado el reintegro por el órgano competente y transcurrido el plazo previsto para el ingreso en periodo voluntario, éste solicitará su incautación ajustándose en su importe al que resulte de lo previsto en el artículo 37 de la Ley. 2. La Caja General de Depósitos, o la caja o establecimiento público equivalente de la Entidad local, según la Administración ante la que haya de surtir efecto la garantía, ejecutará las garantías a instancia del órgano competente para acordar el reintegro de las cantidades anticipadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora. 3. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.
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