Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 50. Constitución de las garantías
En pocas palabras
Las garantías se constituyen en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Entidades Locales, según la Administración ante la que hayan de surtir efecto. Si la subvención la concedió una representación en el exterior, se depositan en la sede de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular, sin perjuicio de las especialidades al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Entidades Locales, según la Administración ante la que hayan de surtir efecto. 2. Cuando las subvenciones se hayan concedido por representaciones en el exterior, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse al amparo de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley, las garantías se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular.
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