Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 49. Garantías prestadas por terceros

En pocas palabras

Las garantías presentadas por terceros solo se admiten si el fiador presta fianza con carácter solidario y renuncia expresamente al derecho de excusión. El avalista o asegurador se considera parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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Texto del artículo 49 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión. 2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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