Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 49. Garantías prestadas por terceros
En pocas palabras
Las garantías presentadas por terceros solo se admiten si el fiador presta fianza con carácter solidario y renuncia expresamente al derecho de excusión. El avalista o asegurador se considera parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión. 2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Practica Real Decreto 887/2006 (RLGS) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.