Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 48. Formas de constitución de las garantías

En pocas palabras

Si las bases reguladoras exigen garantías por pagos a cuenta o anticipados, estas se constituyen a disposición del órgano concedente. Las modalidades, características y requisitos son los establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

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Texto del artículo 48 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

Cuando las bases reguladoras exijan la prestación de garantías en caso de pagos a cuenta o anticipados, se constituirán, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

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