Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 53. Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras

En pocas palabras

Si las bases prevén garantías de entidades colaboradoras, los medios de constitución y el procedimiento de cancelación constan en el convenio; si la colaboración se formaliza por contrato, rigen las garantías de la contratación administrativa. Cuando hay entrega o distribución de fondos, salvo excepción de las bases, se garantiza el importe total recibido más los intereses de demora hasta seis meses después de acabar el plazo de justificación. Si los compromisos se extienden más allá, las garantías no pueden mantenerse una vez cumplidos ni superar la cantidad a reintegrar.

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Texto del artículo 53 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Cuando las bases reguladoras prevean la aportación de garantías por entidades colaboradoras, los medios de constitución y el procedimiento de cancelación deberán hacerse constar en el convenio, tal y como se prevé en el artículo 16 de la Ley. No obstante lo anterior, cuando la colaboración se formalice mediante un contrato, resultarán de aplicación las garantías previstas en la normativa reguladora de la contratación administrativa, además de las que puedan establecerse de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente. 2. Cuando la colaboración contemple la entrega o distribución de los fondos, será necesario presentar, salvo que las bases reguladoras lo hubieran exceptuado, garantía por el importe total de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora. 3. Las garantías responderán de la aplicación de los fondos públicos por parte de la entidad colaboradora y de los reintegros e intereses de demora que pudieran exigirse. 4. Transcurrido el plazo de seis meses desde la justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora, sin que se haya acordado la cancelación la garantía, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de este Reglamento. A estos efectos, se entenderá suspendido el plazo cuando se requiera a la entidad colaboradora para que complete o subsane la justificación. 5. Cuando se hubieran asumido compromisos que fueran a extenderse más allá del plazo de justificación, podrán mantenerse las garantías que se consideren adecuadas en los términos previstos en las bases reguladoras, sin que en ningún caso puedan: a) Mantenerse una vez cumplidos plenamente los compromisos. b) Alcanzar un importe superior a la cantidad que hubiera de reintegrarse por el incumplimiento del compromiso garantizado.

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