Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones a intereses u otras contraprestaciones de operaciones de crédito subvencionadas por la Administración General del Estado
En pocas palabras
Para los intereses u otras contraprestaciones de operaciones de crédito subvencionados por la Administración General del Estado a través de agentes privados de intermediación financiera, el Consejo de Ministros aprueba por Real Decreto las normas especiales reguladoras, en los términos de los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley General de Subvenciones. Para las operaciones que instrumente el Instituto de Crédito Oficial se está al artículo 53.2 de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y demás normativa específica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
A los efectos previstos en la letra h) del apartado 4 del artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de intereses u otras contraprestaciones de las operaciones de crédito subvencionados por la Administración General del Estado a través de agentes privados de intermediación financiera, el Consejo de Ministros aprobará por Real Decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley General de Subvenciones. Respecto de las operaciones que instrumente el Instituto de Crédito Oficial se estará a lo previsto en el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y demás normativa específica.
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