Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 3. Ayudas en especie
En pocas palabras
Son ayudas en especie las entregas de bienes, derechos o servicios adquiridos con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros que cumplan las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley; se sujetan a la Ley y al Reglamento. No se les aplica el procedimiento de gestión presupuestaria del artículo 34 de la Ley, y los requisitos del pago se refieren a la entrega. Si la adquisición es posterior a la convocatoria, rige el artículo 34.1 (aprobación del gasto previa a la convocatoria). Se reintegra un importe equivalente al precio de adquisición y, en todo caso, el interés de demora.
Explicación sencilla
Somete a la Ley y al Reglamento las ayudas que no se dan en dinero sino en bienes, derechos o servicios, y adapta a su naturaleza tres puntos: la gestión presupuestaria, los requisitos del pago (referidos a la entrega) y la cantidad que se reintegra.
Regla mnemotécnica
Ayuda en especie = adquirido solo para entregar a terceros. Reintegro = precio de adquisición + interés de demora.
Trampa típica de examen
Afirmar que, si procede el reintegro de una ayuda en especie, se devuelve el propio bien o su valor de mercado: se reintegra un importe equivalente al precio de adquisición.
Texto del artículo 3 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al presente Reglamento, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto. 2. El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el Capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones respecto a la necesidad de aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria. 3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
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