Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por el derecho privado

En pocas palabras

Las entidades vinculadas o dependientes del Estado del artículo 3.2 de la Ley (las del párrafo primero, si no ejercen potestades administrativas) y las fundaciones del sector público estatal sujetan sus entregas dinerarias sin contraprestación a los principios de gestión y de información. El procedimiento, que elabora la entidad, contempla: órgano competente; contenido del acuerdo (objeto, finalidad y condiciones, requisitos de los perceptores, criterios de selección y cuantía máxima); publicidad; tramitación y justificación. Entrega directa: solo en los casos del artículo 22.2 de la Ley.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 5 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo primero del artículo 3.2 de la Ley General de Subvenciones cuando no actúen en el ejercicio de potestades administrativas y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3.2 de la citada Ley, así como las fundaciones del sector público estatal, estarán sujetas a los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación. La concesión de estas entregas se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la Ley y en este Reglamento, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos: a) Órgano competente para dictar el acuerdo. b) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá contener los siguientes extremos: 1.º Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria. 2.º Requisitos que deben reunir los perceptores. 3.º Criterios de selección. 4.º Cuantía máxima de la entrega. c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido para la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas. d) Tramitación de las solicitudes. e) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda. 2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo sólo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley.

Practica Real Decreto 887/2006 (RLGS) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 887/2006 (RLGS)