Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 29. Registros de solicitantes de subvenciones
En pocas palabras
La Administración concedente puede crear registros en los que los solicitantes se inscriben voluntariamente, aportando la documentación de su personalidad y capacidad de obrar y, en su caso, de la representación. Sus certificados eximen de presentarla en cada convocatoria si no han cambiado los datos inscritos. En el ámbito estatal, el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Subvenciones, puede establecer mecanismos de coordinación. Cada órgano titular de un registro, o el Ministro en nombre de todos, puede concertar convenios con las autoridades autonómicas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. La Administración concedente podrá crear registros en los que podrán inscribirse voluntariamente los solicitantes de subvenciones, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre. 2. Los certificados expedidos por dichos registros eximirán de presentar, en cada concreta convocatoria, los documentos acreditativos de los requisitos reseñados en el apartado anterior, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos. 3. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Subvenciones, podrá establecer los mecanismos de coordinación entre los registros establecidos al objeto de posibilitar su utilización por los distintos órganos concedentes de subvenciones. Cada órgano concedente de subvenciones que sea titular de un registro, o el Ministro de Economía y Hacienda en nombre de todos, podrá concertar con las autoridades autonómicas los correspondientes convenios de colaboración.
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