Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 28. Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos

En pocas palabras

Si la prohibición deriva de la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, su alcance y duración son los mismos que se acuerden para la prohibición de contratar. La resolución que establezca la prohibición para contratar, regulada en el artículo 19 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), debe pronunciarse también sobre la prohibición para obtener subvenciones.

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Texto del artículo 28 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Cuando la prohibición derive de la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, el alcance y la duración de la prohibición para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora serán los mismos que los que se acuerden para la prohibición de contratar. 2. La resolución por la que se establezca la prohibición para contratar tal y como se regula en el artículo 19 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, deberá pronunciarse también acerca de la prohibición para obtener subvenciones.

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