Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora

En pocas palabras

Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de los párrafos a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley se aprecian directamente. Subsisten mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme. La enumeración no incluye el párrafo c).

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Texto del artículo 27 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora contenidas en los párrafos a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 2 del artícu­lo 13 de la Ley, se apreciarán directamente, y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme.

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