Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora
En pocas palabras
Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de los párrafos a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley se aprecian directamente. Subsisten mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme. La enumeración no incluye el párrafo c).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora contenidas en los párrafos a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley, se apreciarán directamente, y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme.
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