Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 30. Publicidad de las subvenciones

En pocas palabras

La publicidad de las subvenciones no recibe en este artículo una regulación propia: se realiza de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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Texto del artículo 30 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

La publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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