Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 30. Publicidad de las subvenciones
En pocas palabras
La publicidad de las subvenciones no recibe en este artículo una regulación propia: se realiza de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
La publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
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