Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 99. Comprobación del inventario

En pocas palabras

El Pleno comprueba el inventario general siempre que se renueve la Corporación. Para ello, la Secretaría notifica a los miembros de la Corporación que el inventario está a su disposición durante cinco días, para que lo comprueben y formulen alegaciones. Si no se presentan, se extiende diligencia que lo acredite.

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Texto del artículo 99 del Decreto 18/2006 (RBELA)

El inventario general deberá comprobarse por el Pleno de la Entidad Local siempre que se renueve la Corporación. A tal efecto, la persona titular de la Secretaría notificará a las personas miembros de la Corporación la puesta a disposición del inventario, por un plazo de cinco días, para que realicen las comprobaciones y formulen las alegaciones que estimen oportunas. De no presentarse alegaciones se extenderá diligencia acreditativa de dicha circunstancia.

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