Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 100. Competencia sobre el inventario
En pocas palabras
El Pleno aprueba, rectifica y actualiza el inventario general consolidado. En organismos autónomos y entes dependientes o vinculados con personalidad propia, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones las acuerdan sus asambleas u órganos superiores de gobierno según su normativa. El inventario aprobado por el Pleno lo autentica la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 100 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Corresponde al Pleno de la Entidad Local la aprobación, rectificación y actualización del inventario general consolidado. 2. En los organismos autónomos y en los entes públicos o privados con personalidad propia dependientes o vinculados a la Entidad Local, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones serán aprobadas mediante acuerdo de sus respectivas asambleas u órganos superiores de gobierno, adoptados de conformidad con su normativa reguladora. 3. El inventario general consolidado aprobado por el Pleno de la Entidad Local, lo autenticará la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
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