Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 101. Utilización de medios técnicos

En pocas palabras

Las Entidades Locales promoverán el uso de medios técnicos, informáticos y telemáticos para elaborar el inventario y mantenerlo adecuadamente. Es un mandato de impulso: no fija plazos, órganos ni requisitos concretos.

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Texto del artículo 101 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Las Entidades Locales promoverán la utilización de medios técnicos, informáticos y telemáticos para la elaboración y el adecuado mantenimiento del inventario.

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