Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 102. Anotación de los bienes y derechos

En pocas palabras

Los bienes y derechos se anotan en el inventario con numeración correlativa dentro de cada epígrafe. Además, se consignan las variaciones que se produzcan y la cancelación de los asientos.

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Texto del artículo 102 del Decreto 18/2006 (RBELA)

La anotación de los bienes y derechos en el inventario se efectuará con una numeración correlativa dentro del respectivo epígrafe. Se consignarán las variaciones que se produjeren y la cancelación de los asientos.

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