Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 103. Epígrafes del inventario general consolidado
En pocas palabras
En el inventario general consolidado, los bienes y derechos se anotan por separado según su naturaleza, en diez epígrafes: 1 inmuebles; 2 derechos reales; 3 muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico; 4 valores mobiliarios; 5 derechos de carácter personal; 6 vehículos; 7 semovientes; 8 muebles no comprendidos en los anteriores; 9 bienes y derechos revertibles; 10 propiedades inmateriales.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 103 del Decreto 18/2006 (RBELA)
En el inventario general consolidado los bienes y derechos se anotarán por separado, según su naturaleza, agrupándolos en los siguientes epígrafes: 1. Inmuebles. 2. Derechos reales. 3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 4. Valores mobiliarios. 5. Derechos de carácter personal. 6. Vehículos. 7. Semovientes. 8. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados. 9. Bienes y derechos revertibles. 10. Propiedades inmateriales.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.