Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 104. Epígrafe de bienes inmuebles

En pocas palabras

El inventario de inmuebles recoge diecisiete datos (letras a a q): nombre, naturaleza y calificación, situación (en urbanas, vía pública y número; en rústicas, paraje, polígono y parcela catastral), linderos y deslinde, superficie, características de edificios, destino y uso, régimen jurídico, título, inscripción registral, derechos reales y personales, cuantía de adquisición e inversiones, valor real, frutos y rentas y valor cultural y medioambiental. Se levantan planos y pueden incluirse las vías de dominio y uso público.

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Texto del artículo 104 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El inventario de los bienes inmuebles contendrá los siguientes datos: a) Nombre con el que fuere conocido el bien, si lo tuviere. b) Naturaleza, clasificación y calificación del inmueble. c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radique, vía pública a que dé frente y número que en ella le correspondiera, en las fincas urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, en las fincas rústicas. d) Linderos, con indicación, en su caso, de la existencia de deslinde aprobado. e) Superficie. f) En los edificios, sus características, datos sobre su construcción y estado de conservación. g) Aprovechamiento, destino y uso del bien y acuerdo que lo hubiera dispuesto. h) Régimen de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, comunales o patrimoniales. i) Título en virtud del cual se atribuye a la Entidad Local. j) Signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad. k) Derechos reales constituidos a favor del bien. l) Derechos reales que graven el bien. m) Derechos personales constituidos sobre el bien. n) Cuantía de la adquisición a título oneroso, y de las inversiones y mejoras sustanciales efectuadas en el bien. o) Valor real del inmueble. p) Frutos y rentas que produzca. q) Indicación en su caso del valor cultural y medio ambiental del bien con mención de las declaraciones de que haya podido ser objeto. 2. Se levantarán planos de planta y alzado de edificios, y parcelarios que determinen gráficamente la situación, linderos y superficie de los solares, parcelas no edificadas y de las fincas rústicas. 3. Las Entidades Locales podrán incluir en el epígrafe de bienes inmuebles las vías de dominio público y uso público, en cuyo caso se harán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura y, en su caso, fecha de recepción por el Ayuntamiento.

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