Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 105. Epígrafe de derechos reales sobre inmuebles

En pocas palabras

El inventario de derechos reales sobre inmuebles comprende ocho circunstancias: naturaleza; inmueble sobre el que recae; contenido del derecho; título de adquisición; signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad; cuantía de la adquisición, solo si fue onerosa; valor real del derecho; y frutos y rentas que produzca.

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Texto del artículo 105 del Decreto 18/2006 (RBELA)

El inventario de los derechos reales sobre inmuebles comprenderá las circunstancias siguientes: a) Naturaleza. b) Inmueble sobre el que recayere. c) Contenido del derecho. d) Título de adquisición. e) Signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad. f) Cuantía de la adquisición, si fuera onerosa. g) Valor real del derecho. h) Frutos y rentas que produzca.

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