Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 106. Epígrafe de bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
En pocas palabras
El inventario de muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico expresa: descripción que facilite su identificación; razón de su valor artístico, histórico o económico, con mención de las declaraciones de que haya sido objeto; y lugar en que esté y unidad administrativa que lo custodia. En todo caso se conservan fotografías autenticadas por el Secretario de la Corporación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 106 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresará: a) Descripción que facilite su identificación. b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico con mención de las declaraciones de que haya sido objeto. c) Lugar en que esté situado y unidad administrativa bajo cuya custodia se encuentra. 2. En todo caso, se conservarán fotografías, debidamente autenticadas por el Secretario de la Corporación, de los bienes muebles a que se refiere el presente epígrafe.
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