Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 107. Epígrafe de valores mobiliarios

En pocas palabras

El inventario de valores mobiliarios recoge: clase; número y valor nominal de títulos o anotaciones en cuenta; organismo o entidad emisora; serie y numeración; fecha y precio de adquisición si fue onerosa; valor actualizado; frutos y rentas; y lugar de depósito. Las aportaciones a entidades públicas o privadas que den a la Entidad Local la condición de miembro se inventarían con las características aplicables según la legislación mercantil.

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Texto del artículo 107 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El inventario de valores mobiliarios deberá contener las determinaciones siguientes: a) Clase. b) Número y valor nominal de los títulos o anotaciones en cuenta. c) Organismo o Entidad emisora. d) Serie y numeración de los títulos o anotaciones en cuenta. e) Fecha y precio de adquisición, si fuera onerosa. f) Valor actualizado. g) Frutos y rentas que produzca. h) Lugar en que se encuentren depositados. 2. El inventario de las aportaciones a Entidades públicas o privadas que atribuyan a la Entidad Local la condición de miembro, deberá contener las características que le sean aplicables de acuerdo con la legislación mercantil.

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