Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 108. Epígrafe de derechos personales
En pocas palabras
El inventario de los derechos personales de la Entidad Local expresa cinco datos: concepto; identificación del obligado; valor real; título de adquisición; y vencimiento, en su caso.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 108 del Decreto 18/2006 (RBELA)
El inventario de los derechos personales expresará los siguientes datos: a) Concepto. b) Identificación del obligado. c) Valor real. d) Título de adquisición. e) Vencimiento, en su caso.
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