Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 98. Rectificación del inventario
En pocas palabras
El inventario general consolidado se rectifica una vez al año (anualmente), reflejando en esa rectificación las incidencias que hayan tenido los bienes y derechos de la Entidad durante ese período anual.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 98 del Decreto 18/2006 (RBELA)
La rectificación del inventario general consolidado se verificará anualmente reflejando las incidencias habidas en los bienes y derechos durante este período.
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