Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 97. Actualización del inventario
En pocas palabras
Las Entidades Locales deben tener actualizado su inventario, sin perjuicio de su rectificación y comprobación. La Presidencia ordena anotar en él todo acto de adquisición, enajenación, gravamen o cualquier otro que repercuta en la situación física y jurídica de los bienes y derechos.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 del Decreto 18/2006 (RBELA)
Las Entidades Locales deberán tener actualizado su inventario, sin perjuicio de su rectificación y comprobación. La Presidencia de la Entidad Local ordenará la anotación en el inventario de todo acto de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.