Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 97. Actualización del inventario

En pocas palabras

Las Entidades Locales deben tener actualizado su inventario, sin perjuicio de su rectificación y comprobación. La Presidencia ordena anotar en él todo acto de adquisición, enajenación, gravamen o cualquier otro que repercuta en la situación física y jurídica de los bienes y derechos.

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Texto del artículo 97 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Las Entidades Locales deberán tener actualizado su inventario, sin perjuicio de su rectificación y comprobación. La Presidencia de la Entidad Local ordenará la anotación en el inventario de todo acto de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos.

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