Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 96. Inventarios parciales
En pocas palabras
El Inventario general consolidado se integra por cuatro inventarios parciales: el de bienes, derechos y obligaciones de la Entidad (incluidos los cedidos a otras administraciones o particulares que hayan de revertir); el del Patrimonio Municipal del Suelo; el del patrimonio histórico; y el de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la Entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 96 del Decreto 18/2006 (RBELA)
El Inventario general consolidado estará integrado por los siguientes inventarios parciales: a) El de bienes, derechos y obligaciones de la Entidad Local, incluidos los cedidos a otras administraciones o a particulares que hayan de revertir a la Entidad. b) El del Patrimonio Municipal del Suelo. c) El del patrimonio histórico. d) El de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la Entidad Local.
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