Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 95. Inventario general consolidado

En pocas palabras

Las Entidades Locales deben formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, sea cual sea su naturaleza o forma de adquisición. Se presume que un bien de dominio público destinado a un uso o servicio público pertenece a la Entidad Local en la forma prevista en la propia inscripción.

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Texto del artículo 95 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las Entidades Locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Se presumirá que un bien de dominio público, destinado a un uso o servicio público, pertenece a la Entidad Local en la forma prevista en la propia inscripción.

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