Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 95. Inventario general consolidado
En pocas palabras
Las Entidades Locales deben formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, sea cual sea su naturaleza o forma de adquisición. Se presume que un bien de dominio público destinado a un uso o servicio público pertenece a la Entidad Local en la forma prevista en la propia inscripción.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 95 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Las Entidades Locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Se presumirá que un bien de dominio público, destinado a un uso o servicio público, pertenece a la Entidad Local en la forma prevista en la propia inscripción.
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