Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 94. Aprovechamiento de otras riquezas

En pocas palabras

El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola, rústica o forestal se regula por la legislación sectorial autonómica aplicable en cada caso y, subsidiariamente, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. La Entidad Local puede reservarse estos aprovechamientos según lo que disponga la legislación sectorial autonómica.

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Texto del artículo 94 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola, rústica o forestal, se regulará por la legislación sectorial autonómica en cada caso aplicable y, subsidiariamente, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. 2. La Entidad Local podrá reservarse estos aprovechamientos de acuerdo con lo que disponga al respecto la legislación sectorial autonómica.

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