Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 93. Repoblación mediante consorcio con particulares

En pocas palabras

La repoblación de terrenos forestales locales puede hacerse mediante consorcio con particulares, solos o asociados, sean o no vecinos del municipio. La iniciativa puede venir de la Entidad propietaria, de la Comunidad Autónoma o de los particulares. Los productos del monte se reparten según la proporción de los estatutos, conforme a las aportaciones de cada uno. El consorcio se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad; sin ello carece de eficacia.

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Texto del artículo 93 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La repoblación de toda clase de terrenos forestales de las Entidades Locales podrá también realizarse mediante consorcio con particulares, individualmente o asociados, fueren o no vecindad del municipio en cuyo término radiquen los terrenos forestales de conformidad con las normas dictadas por la Consejería de Medio Ambiente. 2. La iniciativa de formación de un consorcio para la repoblación podrá provenir de la Entidad Local propietaria de los bienes, de la Consejería de Medio Ambiente o de los particulares interesados. 3. La distribución de los productos del monte se efectuará entre la Entidad Local propietaria y los particulares consorciados en la proporción que se fije en los estatutos del consorcio, de acuerdo con las aportaciones realizadas por cada uno. 4. El consorcio entre las Entidades Locales y los particulares deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, requisito sin el cual carecerá de eficacia.

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