Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 92. Repoblación de terrenos forestales

En pocas palabras

Corresponden a las Entidades Locales la explotación, conservación, fomento, repoblación, ordenación y mejora de sus montes, sin perjuicio de las competencias autonómicas. El informe autonómico del artículo 54.3 de la Ley 7/1999 se emite en un mes; si no, se entiende favorable. Pueden concertar acuerdos con otras Administraciones o entidades públicas forestales, comunicándolos a la Consejería competente si no interviene. Los titulares de montes despoblados deben repoblarlos; si no lo hacen, la Comunidad Autónoma puede hacerlo previo requerimiento.

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Texto del artículo 92 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Además de la explotación, la conservación y el fomento de los montes de su propiedad corresponde a las Entidades Locales su repoblación forestal, ordenación y mejora, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente sobre los planes y trabajos a desarrollar en ellos, de acuerdo con la normativa forestal de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El informe de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 54, apartado 3, de la Ley 7/1999, deberá emitirse por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo. 3. Si para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado primero precisaren aquellas Entidades el auxilio o la colaboración de otras Administraciones Públicas, podrán establecerse con éstas o con las Entidades públicas que ejerzan sus competencias forestales los acuerdos que crean convenientes. De tales acuerdos se dará comunicación a la Consejería competente para su conocimiento, cuando no intervenga en ellos. 4. Las Entidades Locales titulares de montes despoblados deberán proceder con sus propios medios o con el auxilio o la colaboración antes mencionada, a la repoblación de su superficie, conforme a las normas aplicables. 5. Si la Entidad Local incumpliese la obligación de repoblar establecida en el apartado anterior, aún contando con la colaboración de otras Administraciones o Entidades públicas, la Consejería de Medio Ambiente, previo requerimiento a la Entidad Local, podrá efectuar la repoblación, en los términos que se determine en la normativa forestal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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