Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 91. Valores mobiliarios

En pocas palabras

Los valores mobiliarios se custodian en la caja de la Entidad Local. La Presidencia puede acordar su depósito en establecimientos bancarios; en ese caso, los resguardos se conservan en la caja de la Entidad.

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Texto del artículo 91 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Los valores mobiliarios se custodiarán en la caja de la Entidad Local pudiendo la Presidencia de la misma acordar su depósito en establecimientos bancarios, en cuyo caso los correspondientes resguardos se conservarán en la caja de la Entidad.

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