Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 90. Bienes muebles de características singulares

En pocas palabras

Los bienes muebles de características singulares de orden cultural o histórico artístico pueden depositarse en museos que garanticen su adecuada conservación y disfrute general o, en su caso, en establecimientos bancarios que garanticen su seguridad.

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Texto del artículo 90 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Los bienes muebles de características singulares de orden cultural o histórico artístico podrán depositarse en museos que garanticen su adecuada conservación y disfrute general o, en su caso, en establecimientos bancarios que garanticen su seguridad.

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