Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 90. Bienes muebles de características singulares
En pocas palabras
Los bienes muebles de características singulares de orden cultural o histórico artístico pueden depositarse en museos que garanticen su adecuada conservación y disfrute general o, en su caso, en establecimientos bancarios que garanticen su seguridad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 90 del Decreto 18/2006 (RBELA)
Los bienes muebles de características singulares de orden cultural o histórico artístico podrán depositarse en museos que garanticen su adecuada conservación y disfrute general o, en su caso, en establecimientos bancarios que garanticen su seguridad.
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