Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 89. Bienes fungibles

En pocas palabras

Para los bienes fungibles sin características singulares, la obligación de conservarlos tiene un límite: que los gastos de conservación superen su valor o el de su reposición, o que se hayan quedado obsoletos para la función o utilidad que prestan.

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Texto del artículo 89 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Las obligaciones de conservación de los bienes fungibles que carezcan de características singulares tienen como límite el que los gastos que originen superen su valor o el de su reposición, o que hayan devenido obsoletos para la función o utilidad que prestan.

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