Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 88. Actos de mejora
En pocas palabras
Los actos de mejora buscan aumentar las características funcionales o el valor del bien sin alterar su destino. Las mejoras revierten, salvo pacto contrario, en beneficio de los bienes, sin que pueda reclamarse participación ni indemnización por ellas, ni al hacerlas ni en la reversión o devolución del bien.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 88 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Los actos de mejora se orientarán a aumentar las características funcionales o el valor del bien, sin alterar su destino. 2. Las mejoras que se efectúen revertirán, salvo pacto contrario, en beneficio de los bienes sin que pueda reclamarse participación ni indemnización por ellas en el momento de realizarlas o en el de la reversión del bien o, en su caso, de su devolución.
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