Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 87. Actos de conservación
En pocas palabras
El Pleno fija por acuerdo los criterios de conservación de los bienes de la Entidad. Los actos de conservación preservan las características físicas y funcionales del bien y corresponden a la Entidad u organismo que lo utilice, salvo lo que diga el acuerdo de adscripción o cesión. Esos acuerdos fijan las obligaciones de conservación de quien recibe el bien e incluyen siempre la reparación de daños por uso anormal o contrario al destino; pueden extenderse a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no sean fuerza mayor.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 87 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Las Entidades Locales determinarán, mediante acuerdo del Pleno, los criterios para la conservación de los bienes de su titularidad. 2. Los actos de conservación se dirigirán a preservar las características físicas y funcionales propias del bien. La adopción de dichos actos corresponde a la Entidad u organismo que utilice el bien, sin perjuicio de lo que disponga el acuerdo de adscripción o cesión del bien. 3. Los acuerdos de adscripción y cesión de bienes de las Entidades Locales determinarán el contenido y el alcance de las obligaciones de conservación de quien los recibe, incluyéndose en todo caso la reparación de los daños debidos a un uso anormal o contrario al destino de los bienes y pudiendo extenderse a los que sean consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no constituyan fuerza mayor.
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