Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 84. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto
En pocas palabras
La Presidencia de la Entidad Local ejerce el derecho de tanteo y retracto del artículo 48 de la Ley 7/1999. El tanteo se ejercita en el plazo de cinco días desde la propuesta de adjudicación; el retracto, en el plazo de quince días desde la adjudicación.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 del Decreto 18/2006 (RBELA)
El derecho de tanteo y retracto establecido en el artículo 48 de la Ley 7/1999, se ejercerá por la Presidencia de la Entidad Local en el plazo de cinco días desde la propuesta de adjudicación si se ejercita el tanteo, o en el plazo de quince días desde la adjudicación si se ejercita el retracto.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.