Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 84. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto

En pocas palabras

La Presidencia de la Entidad Local ejerce el derecho de tanteo y retracto del artículo 48 de la Ley 7/1999. El tanteo se ejercita en el plazo de cinco días desde la propuesta de adjudicación; el retracto, en el plazo de quince días desde la adjudicación.

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Texto del artículo 84 del Decreto 18/2006 (RBELA)

El derecho de tanteo y retracto establecido en el artículo 48 de la Ley 7/1999, se ejercerá por la Presidencia de la Entidad Local en el plazo de cinco días desde la propuesta de adjudicación si se ejercita el tanteo, o en el plazo de quince días desde la adjudicación si se ejercita el retracto.

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