Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 83. Régimen de explotación de bienes comunales

En pocas palabras

Los comunales se aprovechan en explotación común o colectiva: uso general y simultáneo por todo el vecindario. Si no es posible, según Ordenanzas o costumbre y, en su defecto, por lotes entre la vecindad, en proporción directa a las personas a cargo del adjudicatario e inversa a su situación económica. Si tampoco es posible, pueden arrendarse o cederse mediante precio según la legislación de contratos. Del importe, la Entidad no puede detraer más del diez por ciento para fines ajenos a sus servicios propios; los vecinos postores tienen preferencia en igualdad de condiciones.

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Texto del artículo 83 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará en régimen de explotación común o colectiva. Dicho régimen implica el aprovechamiento general y simultáneo de los bienes por parte de todo el vecindario. Cuando este sistema no sea posible, se realizará de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas o la costumbre y, en defecto de éstas, se adjudicará por lotes entre la vecindad. La adjudicación por lotes o suertes se debe hacer en proporción directa al número de personas que tenga a su cargo el vecino o la vecina adjudicatarios e inversa a su situación económica. 2. Cuando no sea posible el aprovechamiento en la forma que determina el apartado anterior, los bienes comunales se podrán arrendar o ceder mediante precio, de acuerdo con lo previsto en legislación de contratos de las Administraciones Públicas, previa comunicación a la Consejería de Gobernación. En la adjudicación mediante precio, el importe se destinará a servicios propios de la Entidad Local sin que la Entidad pueda detraer más de un diez por ciento del mismo para otros fines. Los vecinos o vecinas postores tendrán preferencia en igualdad de condiciones sobre los que no tengan tal carácter.

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