Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 82. Regulación del aprovechamiento de los bienes

En pocas palabras

El Pleno regula mediante Ordenanza el aprovechamiento de los bienes comunales. Cada aprovechamiento se ajusta a la normativa de la materia y a las Ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionales. En supuestos especiales, con acuerdo por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, puede fijarse una cuota anual al vecindario por los lotes adjudicados, solo para compensar los gastos de custodia, conservación y administración. La Ordenanza puede exigir condiciones de arraigo o permanencia.

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Texto del artículo 82 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Corresponde al Pleno de la Entidad Local la regulación mediante Ordenanza del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos que prevén la Ley 7/1999, y la legislación sectorial aplicable. 2. Cada forma de aprovechamiento se ajustará a la normativa existente en la materia y a las Ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas. 3. En supuestos especiales, y previo acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta del número legal de personas miembros de la Corporación, se puede fijar una cuota anual que ha de abonar el vecindario por el aprovechamiento de los lotes que se les adjudiquen para compensar estrictamente los gastos que se originen por la custodia, conservación y administración de los bienes. 4. Las Entidades Locales podrán exigir al vecindario en la Ordenanza prevista en el apartado primero determinadas condiciones de arraigo o permanencia en el territorio de la Entidad Local.

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