Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 81. Resolución de las cesiones temporales

En pocas palabras

La Entidad cedente puede comprobar en cualquier momento el uso y la conservación de los bienes cedidos. Si no se usan normalmente o se incumplen las condiciones, o si el uso causa un deterioro superior al normal, requiere al cesionario advirtiéndole de la resolución. Si persiste, declara la resolución y exige la entrega inmediata; si no se entrega, recuperación de oficio. Si la resolución es imputable al cesionario, los bienes revierten sin indemnización. El cesionario responde de los perjuicios hasta la recepción formal.

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Texto del artículo 81 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las Entidades Locales cedentes podrán en cualquier momento comprobar el adecuado uso de los bienes cedidos así como su estado de conservación. En el supuesto de que los bienes no se utilicen de forma normal, o se estuviesen incumpliendo total o parcialmente las condiciones a que estuviese sujeta la cesión, se requerirá a la persona cesionaria para que cese en dicha situación y utilice los bienes conforme a las condiciones de la cesión, con advertencia de que en caso contrario se procederá a su resolución y reversión del bien a la Entidad Local. 2. Si la persona cesionaria no atendiese el requirimiento efectuado y persistiese en la utilización incorrecta del bien, la Entidad Local declarará la resolución de la cesión, y le exigirá la entrega inmediata del bien. Si no se entregara el bien se seguirá el procedimiento de recuperación de oficio previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 7/1999, y en el Capítulo IV del Título V del presente Reglamento. 3. Igual requerimiento se efectuará a la persona cesionaria cuando la utilización del bien le produzca un deterioro o depreciación superiores a los derivados de su uso normal. 4. La resolución de la cesión por causa imputable a la persona cesionaria producirá la reversión de los bienes e instalaciones a la Entidad Local sin que aquella tenga derecho a indemnización por ningún concepto. 5. La persona cesionaria, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, responderá de todos los perjuicios que se originen al bien hasta la recepción formal por la Entidad Local cedente. 6. La resolución de la cesión en precario podrá dar lugar igualmente a las indemnizaciones previstas por daños en el apartado anterior. 7. La recuperación de los bienes cedidos a otras Administraciones Públicas y demás Entidades de derecho público de ellos dependientes se regirá por lo dispuesto en los artículos 147 a 149 del presente Reglamento.

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