Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 80. Formalización de las cesiones de uso de bienes patrimoniales

En pocas palabras

Las cesiones de uso de bienes patrimoniales, salvo las en precario, se formalizan en documento administrativo que describe el bien, su situación física y su estado de conservación, suscrito por la Presidencia y el cesionario ante la persona titular de la Secretaría. Puede elevarse a escritura pública a costa del interesado si lo solicita. La reversión se formaliza igual. Las cesiones gratuitas en precario solo necesitan la resolución de la Presidencia de la Entidad cedente.

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Texto del artículo 80 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las cesiones de uso de bienes patrimoniales de las Entidades Locales, excepto las otorgadas en precario, se formalizarán en documento administrativo en el que se describirá el bien que se cede, su situación física y estado de conservación. Deberá suscribirse por la Presidencia de la Entidad Local y la persona cesionaria ante la persona titular de la Secretaría de la Entidad. No obstante, podrá elevarse a escritura pública a costa de la persona interesada cuando éste lo solicite. La reversión del bien a la Entidad Local cedente se formalizará de igual forma. 2. Las cesiones gratuitas en precario sólo precisarán para su formalización la resolución de la Presidencia de la Entidad Local cedente.

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