Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 79. Cesiones gratuitas en precario

En pocas palabras

La Presidencia de la Entidad Local puede, excepcionalmente y por razones de interés público, ceder en precario bienes patrimoniales por plazo inferior a un año. El expediente incluye la solicitud motivada del interesado y la resolución de la Presidencia que autoriza la cesión con sus condiciones. Las prórrogas no pueden hacer superar ese plazo. La Presidencia puede revocarla en cualquier momento antes de que acabe, sin indemnización para el cesionario.

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Texto del artículo 79 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La Presidencia de la Entidad Local podrá excepcionalmente y por razones de interés público realizar cesiones en precario de bienes patrimoniales por plazo inferior a un año que requerirán la incorporación al expediente de los siguientes documentos: a) Solicitud motivada de la persona interesada que justifique la finalidad pretendida. b) Resolución de la Presidencia de la Entidad Local autorizando la cesión en precario con las condiciones que se estime pertinentes. 2. La duración de la cesión incluídas sus prórrogas no podrá exceder del plazo previsto en el apartado anterior. 3. La Presidencia de la Entidad Local podrá revocar la cesión en cualquier momento antes de que finalize el plazo concedido, sin que la persona cesionaria tenga derecho a indemnización alguna.

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