Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 78. Cesiones temporales a otras Entidades o instituciones públicas y Entidades privadas sin ánimo de lucro
En pocas palabras
Las Entidades Locales pueden ceder temporal y gratuitamente bienes patrimoniales a entidades o instituciones públicas y a entidades privadas sin ánimo de lucro de interés general o público y social. Duración máxima: treinta años, prórrogas incluidas (las acuerda el Pleno). Al vencer, los bienes revierten con sus componentes y accesorios sin compensación al cesionario, con posibilidad de desahucio administrativo. El expediente incluye, entre otros, certificado del carácter patrimonial, memoria justificativa y acuerdo del Pleno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 78 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Las Entidades Locales pueden ceder temporalmente, de forma gratuita, bienes patrimoniales a otras Entidades o instituciones públicas y Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyas actividades se consideren de interés general o de interés público y social en los términos del apartado 4 del artículo anterior. 2. Las cesiones tendrán una duración máxima de treinta años, transcurridos los cuales los bienes revertirán a la Entidad Local con todos sus componentes y accesorios, sin que la persona cesionaria pueda solicitar compensación económica o indemnización de ningún tipo, quedando expedita la posibilidad de utilización del desahucio administrativo si ello fuera necesario. 3. Las cesiones podrán ser objeto de prórrogas mediante acuerdo del Pleno de la Entidad Local cedente en el que se acredite la conveniencia u oportunidad de la continuidad de la cesión del bien, sin que en ningún caso la duración total de la cesión pueda superar el plazo establecido en el apartado anterior. 4. En el expediente deberá constar: a) El interés general o público y social de la actividad que motiva la cesión. b) Certificado acreditativo del carácter patrimonial del bien. c) Memoria justificativa de la oportunidad o conveniencia de la cesión del bien. d) En el supuesto de bienes inmuebles, informe suscrito por persona técnica competente de que los bienes no están comprendidos en ningún plan urbanístico que los haga necesarios para otros fines. e) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local que habrá de pronunciarse sobre los siguientes extremos: 1.º Interés general o público y social de la actividad a que se va a destinar el bien. 2.º Plazo de duración de la cesión. 3.º Cuantía a abonar por la persona cesionaria, en su caso. 4.º Condiciones a que se sujeta la cesión. 5.º Supuestos de extinción de la cesión y reversión de los bienes. 6.º Cualesquiera otros que considere necesarios.
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