Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 85. Ambito subjetivo
En pocas palabras
Están obligados a conservar, proteger, defender y mejorar los bienes: las Entidades Locales; sus organismos autónomos y entidades dependientes con personalidad propia, respecto de los bienes adscritos y propios; las sociedades civiles, mercantiles o cooperativas, respecto de los bienes que les adscriba la Entidad a la que pertenezcan; los concesionarios; y los cesionarios y cualquier persona que por cualquier título posea y utilice bienes de la Entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 85 del Decreto 18/2006 (RBELA)
Tienen la obligación de conservar, proteger, defender y mejorar sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 7/1999, y en el presente Reglamento: a) Las Entidades Locales. b) Los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la Entidad Local, respecto de los bienes adscritos y propios. c) Las sociedades civiles, mercantiles o cooperativas, respecto de los bienes que les adscriba la Entidad Local a la que pertenezcan. d) Las personas concesionarias de bienes de las Entidades Locales. e) Las personas cesionarias de bienes pertenecientes a una Entidad Local y cualquier otra persona física o jurídica que por cualquier título posea y utilice bienes de la Entidad Local.
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